La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más severas dentro del sistema judicial chileno. Aunque no constituye una condena, implica que una persona permanezca privada de libertad mientras se desarrolla una investigación penal.
Sin embargo, una de las principales diferencias entre Chile y otros países de América Latina es la ausencia de un límite máximo general respecto al tiempo que una persona puede permanecer bajo esta medida cautelar.
En Chile, el Código Procesal Penal no establece un plazo máximo automático de prisión preventiva. En cambio, la legislación obliga a revisar periódicamente la medida.
El artículo 145 del Código Procesal Penal señala que: “Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación”.
Esto significa que, cada seis meses, los tribunales deben analizar si la prisión preventiva continúa siendo necesaria o proporcional dentro de la investigación penal.
No obstante, la ley chilena no fija un máximo total de duración, como sí ocurre en otros países de América Latina
Chile y el contraste con América Latina
La diferencia se vuelve evidente al revisar legislaciones comparadas dentro de la región.
Un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, titulado “Prisión preventiva: Regulación en Chile y Latinoamérica y estándar internacional”, concluye que varios países establecen límites concretos respecto a la duración de esta medida cautelar.
En Perú, por ejemplo, el Código Procesal Penal establece plazos diferenciados según la complejidad del caso.
El artículo 272 indica que la prisión preventiva: “No durará más de nueve meses”. La misma normativa amplía el plazo a 18 meses en procesos complejos y hasta 36 meses en investigaciones vinculadas a criminalidad organizada.
Ecuador también fija límites temporales expresos. El Código Orgánico Integral Penal establece que la prisión preventiva no podrá exceder seis meses en delitos sancionados con penas menores y un año en delitos de mayor gravedad.
México, por su parte, incorpora este límite directamente en su Constitución. El artículo 20 señala que: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años”.Argentina también contempla límites generales. La Ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá superar dos años sin sentencia, aunque puede extenderse un año adicional en causas complejas.


Agregar un comentario