Prisión preventiva en Chile: juez advierte sobre el aumento de imputados encarcelados sin condena

El juez Nelson González analizó las falencias del sistema judicial chileno y cuestionó las largas prisiones preventivas de personas que todavía son inocentes ante la ley.

La prisión preventiva en Chile volvió a instalarse en el centro del debate judicial. Actualmente, miles de personas permanecen privadas de libertad mientras esperan un juicio oral.

En algunos casos, los imputados pasan más de un año encarcelados sin recibir una sentencia definitiva. Frente a este escenario, crecen las críticas sobre el uso excesivo de esta medida cautelar.

Durante una extensa entrevista, el juez presidente del comité de jueces del segundo tribunal oral penal de Santiago, Nelson González, abordó el impacto de las prisiones preventivas prolongadas, la sobrecarga judicial y el riesgo de errores dentro del sistema penal chileno

¿Cómo se equilibra la práctica de la presunción de inocencia con la necesidad de la cautelar de seguridad?

Es importante entender que la prisión preventiva es una de las medidas cautelares más intensas, pero hay que respetar su naturaleza. Los jueces debemos tener claro que es una medida cautelar, es decir, una medida provisoria.

Creo que la opinión pública muchas veces la entiende como una suerte de pena anticipada. Incluso, cuando en los canales de televisión informan que una persona quedó en prisión preventiva, muchas veces se interpreta como si el juicio ya hubiera terminado y la persona hubiese sido condenada.

Es importante que la comunidad comprenda que se trata de una medida provisoria mientras se desarrolla el procedimiento y se llega eventualmente a un juicio oral, donde se determinará la responsabilidad.

Entonces, los jueces debemos tener conciencia de esa naturaleza cautelar y, por lo tanto, entender que la prisión preventiva tiene que ser la última medida a decretar cuando se busca asegurar la comparecencia de un imputado al procedimiento.

¿Cree que la prisión preventiva en Chile se mantiene como un carácter excepcional o se ha transformado en una regla ya in situ, por así decirlo?

Yo creo que más que una opinión, esto es algo que puede verse en las estadísticas. Si uno revisa la población carcelaria sometida a prisión preventiva, se da cuenta de que los índices de prisiones preventivas decretadas en los juzgados de garantía son altísimos.

Es decir, parece que esta medida está teniendo un carácter que va más allá de lo preventivo y de lo cautelar.

En mi opinión, la prisión preventiva está siendo incluso sobreutilizada.

¿Qué elementos deberían pesar más al momento de justificar una prisión preventiva?

Hay elementos que son claramente legales. El artículo 140 del Código Procesal Penal establece ciertos parámetros y factores objetivos para decretar una prisión preventiva: la gravedad del delito, la forma de participación, la existencia de causas anteriores, la forma de comisión del delito y si la persona ha respetado las citaciones y actos del procedimiento en los que se requiere su comparecencia.

Entonces, si esos elementos se presentan, por supuesto que es obligación del juez decretar la prisión preventiva.

Pero es necesario analizar cada uno de esos factores. No puede ser una decisión discrecional y, por lo tanto, arbitraria del juez. Tiene que respetar esos márgenes que establece la ley.

No podemos, en lenguaje coloquial, “arrancarnos con los tarros” y pensar que algo es así simplemente porque a uno personalmente le repugna un delito y, por eso, decidir dejar presa a una persona.

Respetar esos márgenes también entrega certeza jurídica a todos los usuarios del sistema.

¿Usted cómo evalúa el hecho de que una persona puede pasar largos periodos en prisión preventiva siendo posteriormente inocente?

Es grave. Es una situación grave.

Los juicios en los que se establece una condena o una absolución son juicios de probabilidad y, por lo tanto, siempre están anclados en probabilidades. No existe certeza material absoluta de lo que ocurrió.

Cuando resolvemos una condena o una absolución, lo hacemos en base a la prueba que se presenta en el juicio, no necesariamente sobre lo que ocurrió en la vida real.

Nosotros resolvemos con la prueba que se nos presenta. Entonces, siempre va a existir un margen de error en las decisiones. Siempre existe la posibilidad de equivocarse y condenar a una persona que no tuvo participación en los hechos.

Y ahí aflora ese aforismo de que es mejor que un culpable esté libre a que un inocente esté en la cárcel.

Eso cobra mucho sentido porque, para mantener a una persona privada de libertad, deben existir antecedentes suficientes que permitan sostener, bajo criterios de probabilidad, que esa persona tiene responsabilidad en los hechos.

¿El juez tiene alguna consecuencia por este error o todos cometemos errores?

Digamos que el sistema no es perfecto, porque está construido sobre la base de seres humanos y los seres humanos somos falibles.

Sin embargo, el sistema contempla ciertos “cortafuegos” que buscan evitar o minimizar el error judicial.

Por ejemplo, las causas más graves no son resueltas por un solo juez. En este tribunal se resuelven mediante un tribunal colegiado compuesto por tres jueces.

¿Qué promueve eso? Que al menos dos de esos tres jueces deben tener convicción y concordar en una decisión.

Eso fomenta la seguridad jurídica, porque al menos hay que convencer a dos jueces para condenar o absolver a una persona.

Eso entrega más seguridad a la decisión y, además, reduce el margen de error.

¿Usted considera que hay controles efectivos para evitar esto?

Sí, primero desde un punto de vista sistémico.

Además, los tribunales orales están diseñados para conocer las causas más graves. ¿Y cómo se fomenta que tomemos decisiones responsables? No solo mediante la existencia de tres jueces conociendo el juicio, sino también otorgándonos tiempo suficiente para deliberar.

Los jueces no actuamos como jurados. No es que salgamos del juicio y uno diga “yo estoy por condena”, otro “yo estoy por absolución” y simplemente votemos.

La forma de resolver es deliberando. Nos sentamos, discutimos acerca de la prueba y tratamos de llegar a un acuerdo razonado.

Eso va mucho más allá de una decisión visceral. Los argumentos se someten al análisis de los colegas y se intenta alcanzar una conclusión conjunta.

Y, en el peor de los casos, si no existe acuerdo total, al menos dos de los tres jueces deben coincidir en una decisión.

Ese tipo de discusiones reduce el margen de error y genera una mayor responsabilidad antes de comunicar la decisión a la comunidad y particularmente al acusado.

¿Qué rol juega el Tribunal del Juicio Oral en visibilizar o corregir estos errores?

Bueno, juega un rol fundamental, porque el Tribunal Oral es, por decirlo de alguna manera, la desembocadura del río. Es decir, es donde finalmente las causas más graves son resueltas.

Entonces, por supuesto que tenemos un rol y una responsabilidad súper grande, porque aquí es donde el acusado se juega su libertad y la decisión de recibir o no una sentencia condenatoria. Por lo tanto, tenemos que ser responsables con esa decisión.

Y ahí vuelvo a la respuesta anterior. ¿De qué forma podemos ser responsables? Primero, recibiendo la prueba y analizándola conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

Pero, sobre todo, discutiendo. Es decir, antes de tomar una decisión, esa conclusión debe someterse a una serie de discusiones, porque en un juicio pueden existir distintas probabilidades y distintas formas de interpretar una versión de los hechos.

Entonces, es importante que entre los tres jueces podamos debatir y discutir esas distintas miradas antes de tomar una decisión definitiva.

¿El sistema penal chileno incentiva lo suficiente la revisión periódica de estas medidas cautelares?

Sí, existen revisiones de oficio por parte de los tribunales, tanto de garantía como de los tribunales orales.

Si han pasado más de seis meses sin que una prisión preventiva sea revisada, es deber del tribunal hacerlo de oficio. Es decir, sin que lo solicite alguno de los intervinientes, el tribunal debe citar a las partes para discutir esa medida cautelar.

Tener a un imputado en prisión preventiva, ya sea en garantía o en tribunal oral, es una suerte de “papa caliente”. Tenemos la obligación de resolver y garantizarle el derecho a ser juzgado dentro de un plazo prudente y razonable.

Por lo tanto, que una persona permanezca privada de libertad mientras su juicio no se realiza, evidentemente representa un problema para el tribunal.

¿De su mirada cómo impacta la prisión preventiva en una estrategia de defensa del imputado?

Es un problema, por supuesto, porque el acusado se ve privado de su libertad de desplazamiento. También se restringe su comunicación con sus familiares, con su entorno social y, por supuesto, con su propia defensa.

La defensa tiene que ir a verlo a la cárcel y esas visitas son mucho más reguladas y restringidas. Entonces, sí, claramente afecta.

La forma de compensarlo por parte de los tribunales —y ahí asumimos nuestra responsabilidad— es permitir que el día de las audiencias estas personas tengan tiempo antes o durante la audiencia, si lo necesitan, para conversar de manera privada con su defensa y así poder preparar adecuadamente sus estrategias.

¿Podría la prisión preventiva influir indirectamente en la decisión de cómo aceptar los procedimientos abreviados?

Digamos que no debería influir, pero en la práctica basta con preguntarle a los propios imputados privados de libertad cómo se sienten dentro de la cárcel.

Estar incluso un solo día en prisión es una experiencia traumática y, por supuesto, eso probablemente termina influyendo en las negociaciones que el acusado le encarga a su abogado defensor con la fiscalía.

Seguramente muchas personas preferirían aceptar una condena en libertad antes que seguir privadas de libertad esperando un juicio oral que podría demorarse más tiempo.

Entonces, es algo que el acusado tiene que sopesar y que probablemente termina siendo un incentivo para intentar negociar un procedimiento abreviado.

¿Qué aprendizaje debería tomar el sistema de los casos donde se absolven a las personas que estuvieron en prisión preventiva en periodos prolongados?

Bueno, existe una tremenda responsabilidad de los tribunales respecto de las prisiones preventivas prolongadas. Es algo que no debería ocurrir.

La prisión preventiva, como decía anteriormente, es una medida cautelar, es decir, una medida esencialmente provisoria.

Por lo tanto, cuando existe un procedimiento con un imputado privado de libertad, ese caso debería tener preferencia para su conocimiento, tanto en tribunales de garantía como en tribunales orales.

De hecho, en los tribunales existen estadísticas y mecanismos de gestión que distinguen entre causas con imputados presos y causas con imputados no privados de libertad.

Precisamente, eso busca que, en caso de existir fechas superpuestas entre distintos juicios, se prioricen aquellas causas donde el imputado se encuentra en prisión preventiva.

El conocimiento de esos casos es más urgente y el sistema debe actuar con mayor rapidez frente a ellos.

¿Cree que en Chile ha avanzado o ha retrocedido con esta medida cautelar?

Es un tema respecto del cual no tengo una posición categórica, porque, por un lado, es necesario que exista esta medida cautelar.

La prisión preventiva existe y debe existir para los delitos más graves. Resulta necesario que ciertas personas permanezcan privadas de libertad mientras se resuelve su situación judicial en causas de mayor gravedad.

Pero también hay que reconocer que, a lo largo de los años, la prisión preventiva muchas veces se ha transformado en un recurso abusivo, incluso en causas de menor cuantía que podrían resolverse mucho antes mediante medidas alternativas.

Hoy también es importante mirar este tema desde la perspectiva de la justicia restaurativa, donde muchas veces se considera el interés de la víctima dentro del conflicto penal.

En ese contexto, no siempre es necesario mantener a una persona en prisión preventiva si posteriormente puede alcanzarse un acuerdo restaurativo con la víctima.

Entonces, creo que también hay que avanzar hacia esas tendencias que permitan descomprimir esta medida cautelar, porque actualmente está siendo sobreutilizada y eso ha contribuido a la sobrepoblación carcelaria que existe hoy en día.

Algunos países en Latinoamérica tienen plazos establecidos según el tipo de delito que se presume cometió la persona, en la que puede permanecer en prisión preventiva. En cambio, en Chile se establece que cada 6 meses el caso tiene que ir a revisión. ¿Usted cree que deberíamos comenzar a implementar el sistema de estos países?

Creo que ninguna de las dos opciones es completamente óptima.

Por un lado, el sistema actual puede implicar que una persona permanezca una gran cantidad de tiempo en prisión preventiva, incluso más de uno o dos años, sin que exista una resolución definitiva o sin que se haya realizado el juicio.

Pero tampoco considero adecuado fijar plazos máximos rígidos, porque esos mismos límites podrían terminar siendo excesivos.

Por ejemplo, si uno establece que una persona no puede estar más de un año en prisión preventiva por determinado delito, surge inmediatamente la pregunta: ¿quién determina que un año es un plazo prudente o razonable? Probablemente, incluso podría considerarse demasiado tiempo.

Entonces, creo que el sistema debería propender a que la prisión preventiva sea realmente excepcional y que, cuando se decrete, la causa tenga prioridad para su conocimiento y resolución.

Y eso se logra, primero, mediante una mejor optimización de recursos, una mejor gestión de los tribunales y, también, con una mayor dotación de jueces.

Aquí voy a “llorar” un poco por la histórica falta de dotación de tribunales en general, pero particularmente en los tribunales penales existe actualmente una carencia importante de jueces.

Eso implica que no podemos asumir más juicios con la cantidad de magistrados que tenemos. Existe una carga enorme de causas pendientes y simplemente no alcanzamos a absorberlas porque contamos con una cantidad limitada de jueces que están todos los días realizando juicios.

¿Cuántos juicios toma un juez en un mes?

Para que se hagan una idea, nosotros somos 21 jueces y contamos con seis salas disponibles.

Todos los días las salas están ocupadas, por lo tanto, realizamos seis juicios diarios. Pero eso depende mucho de la duración de cada causa.

Uno podría pensar que, si son seis juicios diarios, entonces se realizan treinta juicios semanales. Sin embargo, muchos juicios duran más de un día.

Por ejemplo, yo actualmente estoy en el cuarto día de un juicio. Eso significa que, junto a otros dos jueces, estamos completamente dedicados a esa causa y no podemos asumir otros juicios paralelamente.

Ahí nuevamente aparece el problema de la falta de dotación, especialmente considerando la carga adicional que se aproxima con los juicios vinculados al crimen organizado y las investigaciones provenientes de la fiscalía supraterritorial.

Vamos a enfrentar esa nueva carga con la misma cantidad de jueces que tenemos actualmente y eso podría terminar colapsando el sistema.

Entonces, queda en evidencia que existe un problema bastante dramático de falta de jueces.

Y eso, por supuesto, impacta directamente en lo que estamos conversando: una persona que espera juicio en prisión preventiva probablemente tendrá que esperar más tiempo, porque no existen jueces suficientes para otorgarle una fecha dentro de plazos prudentes y razonables.

¿Qué mejoraría de la prisión preventiva?

Yo creo que la prisión preventiva está bien diseñada desde el punto de vista teórico.

Si uno revisa el artículo 140 del Código Procesal Penal, donde se establecen los criterios para decretarla, se observa que son parámetros correctos: gravedad del delito, conducta anterior del imputado, peligrosidad y antecedentes que permitan justificar la medida.

Estamos hablando de personas que eventualmente podrían representar un peligro real.

Sin embargo, creo que el problema de la prisión preventiva no está tanto en su diseño legal, sino en la forma en que se mantiene y se administra en la práctica.

Lo importante es que esta medida no se transforme, ni sea entendida por la comunidad o por los propios actores del sistema, como una pena anticipada.

Muchas veces pareciera que, una vez decretada la prisión preventiva, la causa se “descomprime” porque el imputado ya está fuera de circulación. Pero en realidad lo que existe es una persona privada de libertad que todavía está esperando un juicio y que sigue amparada por la presunción de inocencia.

Esa persona aún no ha sido condenada y, pese a eso, permanece privada de libertad. Por lo mismo, esas causas deberían ser consideradas prioritarias.

Creo que los esfuerzos del sistema deberían enfocarse precisamente en darle prioridad a la tramitación de estos casos y tratarlos de manera distinta a aquellas causas donde existen medidas cautelares menos intensas.

Tal vez, con una gestión más adecuada de estos procedimientos, los casos con prisión preventiva podrían resolverse más rápido, ya sea mediante condenas o absoluciones.

Y finalmente, eso permitiría reducir los plazos, que es lo verdaderamente importante.

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